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Propone AMLO reforma en materia de armas de fuego
Redacción
18 de Septiembre de 2024

CIUDAD DE MÉXICO.- El Ejecutivo federal envío a la Cámara de Diputados una iniciativa que amplía el catálogo de armas de uso exclusivo del Ejército, endurece su control y permite la portación de armas a integrantes de empresas públicas y órganos autónomos, así como a ejidatarios, comuneros y jornaleros.

La iniciativa presidencial que se presenta a 12 días de que concluya el actual sexenio, modifica diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con el propósito de "reducir la incidencia de homicidios" y erradicar el tráfico ilícito de armas.

La propuesta permite la portación de armas de fuego a organismos que por sus funciones de carácter público justifiquen su necesidad, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la ley.

"En México es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública. Por ello, en esta iniciativa de ley se propone que integrantes de empresas públicas, paraestatales, órganos autónomos (entre otras CFE, Pemex, Banxico, Casa de Moneda, CNI, SAT) y personas físicas y morales (empresas de seguridad privada) puedan portar armas de fuego para el desarrollo de funciones de seguridad que emita la Sedena, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos", plantea.

Permite también la posesión de armas de fuego autorizadas por la Sedena a ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, tanto en sus domicilios como fuera de las zonas urbanas, si comprueban mediante fehacientemente su calidad como tal.

"Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden poseer en su domicilio y portar fuera de las zonas urbanas, con la sola manifestación, un rifle calibre 22" o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25") y las de calibre superior a 12 (.729" o 18.5 mm)", indica.

Autoriza posesión de armas de fuego a personas físicas

La reforma autoriza también la posesión de armas de fuego en los domicilios a las personas físicas para su seguridad y legítima defensa, cuando se cumpla con las limitación establecidas por la ley.

En contraste, amplía el catálogo de armas de uso exclusivo del Ejército, fortalece el control de armas y endurece los requisitos para la posesión de éstas, así como las penas para quien incumpla la ley.

Incluye como armas de uso exclusivo del Ejército las pistolas calibre 5.7 x 28 mm, .357, 9 mm, parabellum, .38 y las de calibre superiores, así como fusiles, rifles, mosquetones, carabinas y tercerolas de diferentes calibres, subametralladoras y ametralladoras en todos sus calibres, proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, lanzagranadas, fusiles, silenciadores, equipos de visión nocturna, designadores láser y miras holográficas y térmicas.

Señala que la posesión de armas de fuego deberá estar inscrita en al Registro Federal de Armas a cargo de la Sedena, dependencia que tendrá facultades para expedir, negar, suspender y cancelar las licencias de portación, así como de su registro, control y vigilancia.

"Con motivo de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal () algunas funciones de la Secretaría de Gobernación pasaron a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; no obstante, desde 2009, no se expide la licencia particular oficial, que era una facultad de la Secretaría de Gobernación, Por tanto es necesario que la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos sea facultad exclusiva del Presidente de la República y de la Sedena", plantea.