La reforma constitucional en materia de transparencia aprobada por el Congreso en diciembre pasado obligó a que los 800 sujetos obligados sobre los que el INAI ejercía su autoridad ahora sean repartidos en 19 autoridades para el ámbito federal.
De las nuevas autoridades, solo una, el instituto denominado Transparencia para el Pueblo, que se hará cargo de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo, nacerá con la misión de ser autoridad en materia de transparencia.
Las 18 restantes, las contralorías del Senado y la Cámara de Diputados, el Órgano de Control y Disciplina del Poder Judicial, 12 OICs de órganos autónomos y universidades, el Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, cuya función sustantiva es distinta a la de garantizar el derecho de acceso a la información, tendrán que asumir esta nueva responsabilidad.
El reparto de los sujetos obligados se debe a que como Transparencia para el Pueblo, al ser un organismo dependiente del Ejecutivo Federal, no puede ejercer autoridad sobre los otros poderes y órganos autónomos por lo que la Constitución estableció que dicha función la asumieran las unidades de control interno existentes en cada uno de ellos.
Las nuevas autoridades garantes de transparencia y protección de datos personales que asumirán las funciones del extinto INAI corren el peligro de ser juez y parte al resolver las inconformidades de los ciudadanos ante las negativas de información.
Tanto el nuevo instituto denominado Transparencia para el Pueblo, que conocerá de los recursos de revisión presentados contra las dependencias del Poder Ejecutivo, como las contralorías y Órganos Internos de Control (OIC) que se harán cargo de los casos registrados en los otros poderes y órganos autónomos, dependerán administrativa y presupuestariamente de quienes deberán vigilar.
Ninguna de estas autoridades será independiente como lo era el INAI, que al ser un órgano constitucional autónomo tenía personalidad jurídica y patrimonio propio, además de que estaba legitimado para actuar sobre cualquier otra autoridad en materia de transparencia y protección de datos personales.
"Hay una limitación para los ciudadanos que estén inconformes con la respuesta de la autoridad si quisieran llegar a una instancia como lo que antes era el INAI, porque ya no existe esta posibilidad de tener un juez que esté más arriba en el sistema de transparencia.
"Estas instancias, que ahora no son órganos garantes, sino autoridades garantes, van a tener esta dificultad o este desafío de ser a la vez jueces, de tener que revisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y al mismo tiempo estar encargados de responder a la ciudadanía", señaló Natalia Campos, Coordinadora de Administración Pública en el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).
Dependencia
Pese a que Transparencia para el Pueblo nacerá como un órgano administrativo desconcentrado, será dependiente de la Secretaría Anticorrupción y Bueno Gobierno, y su titular será designada por la Presidenta de la República, por lo que no gozará de autonomía e independencia.
Sin embargo, respecto de aquellos sujetos obligados distintos a sí mismo, la Secretaría Anticorrupción y la Presidencia de la República, esta nueva autoridad garante podrá mantener al menos distancia.
Circunstancia que no ocurrirá en los casos de las contralorías y OICs de los demás poderes y órganos autónomos, pues estos no solo dependen administrativa y presupuestariamente, sino que incluso físicamente están instalados en las mismas oficinas.
Estas nuevas autoridades garantes, consideró Campos, verán aún más limitada su actuación, pues los recursos materiales para ejercer su función, desde el espacio físico, hasta la papelería, dependen del sujetos obligado sobre el cual deberán ejercer sus facultades.
"Siempre una limitante de la autonomía son las capacidades administrativas y presupuestales y de eso se ven en muchos ejemplos, por ejemplo, en las fiscalías, las fiscalías anticorrupción que son autónomas han tenido más probabilidad de llegar a ser un trabajo efectivo, más eficiente.
"El hecho de que un área o una unidad dependa del sujeto obligado, pues hace que esté sujeta a esas disposiciones, es algo que también se ha visto en otros casos y que es un riesgo. Esta dependencia administrativa y presupuestaria puede impactar también la imparcialidad de las decisiones en materia de transparencia, específicamente cuando hay inconformidad o cuando hay incumplimiento de las obligaciones", señaló.
Juez y parte
De acuerdo con Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, vigente desde el pasado 21 de marzo, los OICs y contralorías internas de los poderes Legislativo y Judicial, así como de los órganos autónomos, deberán revisar las negativas de los Comités de Transparencia cuando el ciudadano se inconforme ante esa respuesta.
Sin embargo, los titulares de dichas entidades forman parte del mismo comité, es decir, votarían dentro de esta instancia colegiada y posteriormente, en caso de inconformidades, les tocaría confirmar, modificar o revocar la resolución.
Pese a que en la legislación ya derogada los sujetos obligados no pertenecientes al Poder Ejecutivo no estaban obligados a incluir al contralor o titular del OIC dentro del Comité de Transparencia, todos siguieron el diseño la Ley Federal que establecía que el comité estaría integrado por el responsable del archivo, el titular de la Unidad de Transparencia y el titular del OIC.
Dicha conformación fue recuperada por la Ley General vigente que, al igual que la derogada, establece que este diseño corresponde a la Administración Pública Federal.
Las instancias de control interno y auditoría que ahora asumirán funciones de autoridad garante son las contralorías internas del Senado y la Cámara de Diputados, así como los Órganos Internos de Control del Instituto Nacional Electoral (INE), Banco de México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, INEGI, Fiscalía General de la República (FGR) y la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
También están los OICs de la UNAM, de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), de la Universidad Autónoma Chapingo, y de la Universidad Autónoma Chapingo.
Por ejemplo, el caso de la Contraloría Interna del Senado, su titular, Gerardo Fragozo Díaz, forma parte del Comité de Transparencia; lo mismo ocurre en la Cámara de Diputados con el contralor Andrés Lozano Lozano, quien es integrante del Comité.
Este conflicto también se registra en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, donde la titular del OIC, Olivia Rojo Martínez, es integrante del Comité de Transparencia, así como en la FGR, en la que Arturo Serrano Meneses, es titular del OIC y forma parte del comité.
Sarahí Salvatierra, coordinadora del Programa de Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción de Fundar, indicó que si los titulares de los OICs van a seguir formando parte de los Comités de Transparencia, las posibilidades de éxito de los ciudadanos al presentar un recurso de inconformidad serán muy bajas.
"Si los comités de transparencia se van a integrar con parte de los Órganos Internos de Control, pues genera mucha duda de que exista esta independencia o que exista un criterio distinto al que determina el Comité de Transparencia.
"Entonces, si nos reserva información es muy probable que esos Órganos Internos de Control como autoridad responsable de transparencia va a confirmar la reserva de información y de ahí lo que nos dejan es irnos al amparo, que eso ya es mucho más como complicado en términos procesales y de accesibilidad", indicó.
El nuevo acomodo
Con la desaparición el INAI el pasado 21 de marzo, el universo de alrededor de 800 sujetos obligados sobre los cuales ejercía su autoridad en materia de transparencia y protección de datos personales fue repartido a 19 autoridades garantes.
La principal carga la llevará Transparencia para el Pueblo, que atenderá los casos del Poder Ejecutivo, mientras que las contralorías y los órganos internos de control de los otros poderes y órganos autónomos se harán cargo del organismo al que están adscrito.
En el caso del Instituto Nacional Electoral (INE) fungirá como autoridad garante de los partidos políticos, mientras que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral lo harás respecto a los sindicatos.